1.2.3.1 Zonas rurales e indígenas

El Artículo 4 constitucional reconoce la pluralidad étnica y cultural, y en correspondencia a esta disposición se brinda especial atención al desarrollo económico, al bienestar social y a la integración de las zonas rurales e indígenas, promoviendo la conservación y fortalecimiento de las tradiciones de estos últimos.